Guía legal · Actualizado agosto de 2026
Normativa de patinetes eléctricos en Murcia
Murcia es de las ciudades más permisivas sobre el papel: 15 años, casco solo recomendado y registro municipal voluntario — pero prohíbe los patinetes en tranvía y buses desde 2024.
Edad mínima
15 años (art. 48.4). Los menores de 15 solo pueden usar VMP adecuados a su edad en zonas cerradas al tráfico y vigilados por sus tutores.
Casco
Recomendado, no obligatorio en vía urbana según la ordenanza (art. 48.6). Ojo: desde el 1 de octubre de 2026 será obligatorio en toda España por el RD 518/2026.
Seguro
La ordenanza solo lo declara recomendable para particulares, pero desde el 2 de enero de 2026 es obligatorio en toda España por la norma estatal (Ley 5/2025).
Registro y matriculación
Registro municipal voluntario (art. 48.11), útil ante robo o accidente. Rige además el registro estatal de la DGT y la certificación obligatoria para VMP vendidos desde el 22-1-2024.
Velocidad máxima
25 km/h máximo por diseño; 10 km/h en aceras-bici; 30 km/h en ciclocalles y carriles 30; velocidad adaptada al peatón en zonas de coexistencia.
Aparcamiento
En aparcabicis, con los mismos criterios que las bicicletas; prohibido amarrarlos a árboles, señales o mobiliario urbano.
¿Por dónde puedo circular en Murcia?
✓ Permitido
- •Carriles bici a cota de calzada (preferencia 1)
- •Aceras-bici a máximo 10 km/h
- •Plataforma única, zonas 30/20 y zonas de coexistencia
- •Ciclocalles y vías de sentido único limitadas a 30 km/h
✗ Prohibido
- •Aceras y zonas peatonales (solo zonas compartidas señalizadas, a paso de persona)
Transporte público
Prohibido: el Ayuntamiento veta los patinetes eléctricos en el transporte público de la ciudad — el Tranvía de Murcia no los admite desde septiembre de 2024 y tampoco los autobuses (incluidos los de pedanías), por el riesgo de incendio de las baterías.
Multas más habituales en Murcia
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Infracciones leves | hasta 100 € |
| Graves (aceras, zonas prohibidas, conducción negligente) | 101-200 € |
| Muy graves (temeridad, remolcarse de otro vehículo) | 201-500 € |
Ordenanza y fuentes oficiales
Norma de referencia: Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Murcia (arts. 47-51, en vigor desde el 16-5-2024) — texto oficial
Información divulgativa, no asesoramiento legal. Verificada en agosto de 2026 sobre fuentes oficiales y prensa especializada; las ordenanzas cambian: consulta siempre la web de tu ayuntamiento antes de circular.
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