Guía legal · Actualizado agosto de 2026

Normativa de patinetes eléctricos en Murcia

Murcia es de las ciudades más permisivas sobre el papel: 15 años, casco solo recomendado y registro municipal voluntario — pero prohíbe los patinetes en tranvía y buses desde 2024.

Edad mínima

15 años (art. 48.4). Los menores de 15 solo pueden usar VMP adecuados a su edad en zonas cerradas al tráfico y vigilados por sus tutores.

Casco

Recomendado, no obligatorio en vía urbana según la ordenanza (art. 48.6). Ojo: desde el 1 de octubre de 2026 será obligatorio en toda España por el RD 518/2026.

Seguro

La ordenanza solo lo declara recomendable para particulares, pero desde el 2 de enero de 2026 es obligatorio en toda España por la norma estatal (Ley 5/2025).

Registro y matriculación

Registro municipal voluntario (art. 48.11), útil ante robo o accidente. Rige además el registro estatal de la DGT y la certificación obligatoria para VMP vendidos desde el 22-1-2024.

Velocidad máxima

25 km/h máximo por diseño; 10 km/h en aceras-bici; 30 km/h en ciclocalles y carriles 30; velocidad adaptada al peatón en zonas de coexistencia.

Aparcamiento

En aparcabicis, con los mismos criterios que las bicicletas; prohibido amarrarlos a árboles, señales o mobiliario urbano.

¿Por dónde puedo circular en Murcia?

✓ Permitido

  • Carriles bici a cota de calzada (preferencia 1)
  • Aceras-bici a máximo 10 km/h
  • Plataforma única, zonas 30/20 y zonas de coexistencia
  • Ciclocalles y vías de sentido único limitadas a 30 km/h

✗ Prohibido

  • Aceras y zonas peatonales (solo zonas compartidas señalizadas, a paso de persona)

Transporte público

Prohibido: el Ayuntamiento veta los patinetes eléctricos en el transporte público de la ciudad — el Tranvía de Murcia no los admite desde septiembre de 2024 y tampoco los autobuses (incluidos los de pedanías), por el riesgo de incendio de las baterías.

Multas más habituales en Murcia

InfracciónSanción
Infracciones leveshasta 100 €
Graves (aceras, zonas prohibidas, conducción negligente)101-200 €
Muy graves (temeridad, remolcarse de otro vehículo)201-500 €

Ordenanza y fuentes oficiales

Norma de referencia: Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Murcia (arts. 47-51, en vigor desde el 16-5-2024)texto oficial

Información divulgativa, no asesoramiento legal. Verificada en agosto de 2026 sobre fuentes oficiales y prensa especializada; las ordenanzas cambian: consulta siempre la web de tu ayuntamiento antes de circular.

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